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Política de privacidad

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Anexo Costa Rica

Última actualización: 20 de mayo de 2026

Suplemento de la Política Global de Privacidad para Usuarios residentes en Costa Rica. Debe leerse conjuntamente con la Política Global.


1. Responsable del Tratamiento

Osmo Costa Rica, S.A., sociedad debidamente constituida y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con domicilio en San José, La Uruca, diagonal a la FACO, Centro Ejecutivo La Virgen, Edificio Dos, San José, Costa Rica, es el Responsable del Tratamiento de los datos personales de los Usuarios residentes en Costa Rica.


2. Marco legal aplicable

2.1 Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Ley 8968)

Vigente desde 2012. Reconoce el derecho a la autodeterminación informativa (art. 24 de la Constitución). Crea la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB) como autoridad de control.

2.2 Reglamento a la Ley 8968

  • Decreto Ejecutivo No. 37554-JP, vigente desde marzo de 2013;
  • Reforma mediante Decreto Ejecutivo No. 40008, vigente desde diciembre de 2016.

2.3 Ausencia de regulación fintech específica y modelo de autorregulación voluntaria

A la fecha de esta Política, Costa Rica no cuenta con una ley específica que regule las actividades de tecnología financiera (fintech), billeteras digitales, activos virtuales o servicios de pago por cuenta ajena prestados por entidades no bancarias. Como consecuencia, Osmo Costa Rica no es entidad financiera supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) ni se encuentra directamente obligada bajo la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (Ley 8204) como sí lo están las entidades financieras supervisadas.

No obstante, Osmo Costa Rica adopta voluntariamente un modelo de autorregulación, alineado con las mejores prácticas internacionales AML/CFT y con los estándares aplicables a sus aliados regulados (Bridge en US, Osmo El Salvador como PSAD).

2.4 Otras disposiciones aplicables

  • Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley 7472);
  • Ley sobre Comercio Electrónico, cuando aplica.

3. Principio de autodeterminación informativa

Conforme al artículo 24 de la Constitución y a la Ley 8968, el Usuario residente en Costa Rica tiene el derecho fundamental de autodeterminación informativa: conocer, controlar, modificar y eliminar la información personal que de él se encuentre en bases de datos, y otorgar o negar consentimiento.


4. Base legal para el tratamiento

(a) Consentimiento informado del Usuario al crear la Cuenta OSMO. El consentimiento debe ser libre, específico, informado, inequívoco e individualizado (art. 5 Ley 8968);

(b) Ejecución del contrato;

(c) Cumplimiento de obligación legal cuando aplique;

(d) Excepciones al consentimiento previstas en la Ley 8968.


5. Categorías de datos según la Ley 8968

(a) De acceso irrestricto (no aplicable directamente a OSMO);

(b) De acceso restringido: la mayoría de datos tratados por Osmo Costa Rica;

(c) Sensibles: origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas, condición socioeconómica, información biomédica/genética, vida y orientación sexual. Osmo Costa Rica no recopila datos sensibles en este sentido restringido, salvo cuando sea estrictamente necesario por obligación legal (e.g., datos biométricos para KYC con consentimiento expreso).


6. Derechos del Usuario en Costa Rica

6.1 Derechos ARCO

(a) Acceso: verificar existencia, datos tratados, finalidades, origen, almacenamiento, transferencias;

(b) Rectificación: modificar datos inexactos o incompletos;

(c) Cancelación: supresión cuando los datos hayan dejado de ser necesarios;

(d) Oposición en supuestos previstos por la ley.

6.2 Plazos de respuesta

Cinco (5) días hábiles desde la recepción de la solicitud completa (art. 8 del Reglamento a la Ley 8968).

6.3 Procedimiento

Dirigir a cumplimiento@osmomoney.com, incluyendo:

(a) Nombre completo y copia de cédula, DIMEX o pasaporte;

(b) Descripción del derecho;

(c) Domicilio o medio para notificaciones;

(d) Cualquier información adicional relevante.

6.4 Revocación del consentimiento

Procederá en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la recepción, sin perjuicio de las obligaciones legales de conservación.


7. Transferencias internacionales

7.1 Régimen general

Conforme a la Ley 8968 y su Reglamento, la transferencia a terceros países requiere consentimiento expreso, salvo dentro del mismo grupo de interés económico o a Encargados del Tratamiento (art. 40 del Reglamento).

7.2 Consentimiento del Usuario

Al aceptar esta Política, el Usuario residente en Costa Rica consiente expresamente las transferencias internacionales hacia las subsidiarias del grupo (incluyendo HODL Group LLC en US y Osmo El Salvador), aliados regulados (Bridge, Rain, SOINSA) y Encargados (Persona, Mixpanel, AWS).

7.3 Sanción por transferencia indebida

La transferencia sin consentimiento es falta gravísima. Osmo Costa Rica adopta todas las medidas necesarias para asegurar el consentimiento adecuado.


8. Registro de bases de datos ante PRODHAB

8.1 Régimen aplicable

Las bases de datos administradas con fines de distribución, difusión o comercialización deben inscribirse ante PRODHAB (art. 21 Ley 8968). Las bases de datos de entidades financieras supervisadas por SUGEF están exentas.

8.2 Posición de Osmo Costa Rica

Osmo Costa Rica realiza actividades de cobros y pagos por cuenta ajena y no es entidad financiera supervisada por SUGEF. En consecuencia, Osmo Costa Rica evaluará y, en su caso, procederá con el registro de sus bases de datos ante PRODHAB conforme a la legislación aplicable.


9. Consentimiento informado

9.1 Formalidades

Consentimiento otorgado en documento físico o electrónico de fácil comprensión, gratuito e identificado (art. 5 del Reglamento). Obtenido al aceptar esta Política y el Anexo.

9.2 Información proporcionada

Antes del consentimiento, Osmo Costa Rica informa: existencia de la base y Responsable; finalidades; destinatarios; carácter facultativo u obligatorio; consecuencias; derechos del Usuario; medios para ejercerlos.


10. Conservación de datos en Costa Rica

10.1 Plazo general bajo Ley 8968

Máximo de diez (10) años desde la finalización del tratamiento (art. 11 Ley 8968), salvo disposición legal en contrario o acuerdo entre las partes.

10.2 Plazo aplicable a Osmo Costa Rica

A la fecha de esta Política, Osmo Costa Rica no está sujeta a obligaciones legales específicas de conservación bajo Ley 8204 ni bajo otra normativa fintech costarricense (que no existe). No obstante, Osmo Costa Rica adopta voluntariamente un plazo estándar de seis (6) años desde la terminación o última operación por:

(a) Alineación con prácticas regionales del grupo OSMO;

(b) Alineación con obligaciones de aliados regulados (Osmo El Salvador como PSAD; Bridge como money transmitter);

(c) Respaldo ante requerimientos legales legítimos durante prescripción;

(d) Cumplimiento de plazos de prescripción civil y mercantil.

Una vez transcurrido el plazo, los datos serán eliminados conforme a la Sección 8.3 de la Política Global.


11. Notificación de brechas

La Ley 8968 no establece plazo específico, pero Osmo Costa Rica adopta como buena práctica la notificación a PRODHAB y a los Usuarios afectados sin dilación indebida desde el conocimiento de la brecha, conforme a la Sección 9.3 de la Política Global.


12. Datos de menores de edad en Costa Rica

Conforme al régimen de Subcuenta de Usuario, los menores de dieciocho (18) años pueden acceder bajo creación y autorización del padre, madre o tutor legal.

El tratamiento se rige por:

(a) La Sección 10 de la Política Global;

(b) La Ley 8968 y su Reglamento, en consentimiento de menores por su representante legal;

(c) Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 7739);

(d) Derecho de autodeterminación informativa, ejercido por el representante legal cuando se trate de menores.

12.1 Consentimiento parental

Obtenido del padre, madre o tutor legal conforme a la Sección 10.2 de la Política Global.

12.2 Datos del menor

Recopilados del Tutor (no del menor). No se recopilan datos biométricos del menor ni se realiza KYC biométrico sobre el menor.

12.3 Derechos del Tutor

Ejercicio a través de cumplimiento@osmomoney.com, con plazos del Reglamento a la Ley 8968 (5 días hábiles).

12.4 Cumplimiento del menor de edad

Al cumplir el menor dieciocho (18) años, podrá optar por: (i) abrir Cuenta OSMO independiente conforme al proceso estándar de KYC; (ii) migración de datos asociados a la Subcuenta a una nueva Cuenta principal a su nombre; (iii) solicitar eliminación de los datos, sujeta a obligaciones de conservación.


13. Autoridad de control y recursos

13.1 Reclamo ante Osmo Costa Rica

Primera instancia: cumplimiento@osmomoney.com.

13.2 Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB)

Adscrita al Ministerio de Justicia y Paz. Puede realizar fiscalizaciones de oficio o a petición e imponer sanciones administrativas y económicas por violación del derecho a la autodeterminación informativa.

13.3 Acciones judiciales

Derecho a interponer acciones judiciales ante los tribunales competentes, incluyendo la acción de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.


14. Sanciones aplicables a Osmo Costa Rica

La Ley 8968 establece sanciones:

  • Faltas leves: multas de 1 a 5 salarios base;
  • Faltas graves: multas de 5 a 15 salarios base;
  • Faltas gravísimas: multas de 15 a 30 salarios base.

PRODHAB también puede ordenar suspensión de operaciones por hasta 6 meses, o cierre permanente en casos extremos.


15. Contacto del Responsable

Osmo Costa Rica, S.A.

  • Dirección: San José, La Uruca, diagonal a la FACO, Centro Ejecutivo La Virgen, Edificio Dos, San José, Costa Rica
  • Correo electrónico para asuntos de privacidad: cumplimiento@osmomoney.com
  • Soporte general: ayuda@osmomoney.com
  • Sitio web: osmomoney.com

En caso de modificaciones legislativas, directrices de PRODHAB o promulgación de un marco regulatorio específico para fintech / activos digitales en Costa Rica, este Anexo será actualizado.

Fin del documento — Anexo C · Costa Rica

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